Noche de fiesta. Se produce una presunta infracción por parte de dos famosos de la prensa del corazón. Alvaro Escudero, abogado penalista de Pérez&Montalvá explica en Tele5 las consecuencias que puede acarrearles.

P: ¿De qué delito estamos hablando en este proceso?

Delito de desobediencia o resistencia la autoridad tipificada en el artículo 556 del Código Penal, penado de 3 meses a un año de prisión.

Sí se puede grabar a un agente de la autoridad, lo que no se puede es difundirlo y además tiene que cumplirse el requisito para poder ser multado de que esa difusión ponga en peligro al agente o a su familia.

En cualquier caso, tendría que ser una multa administrativa a través de la Ley de Seguridad ciudadana, una multa de 600 a 30.000€, siempre y cuando se cumplan esos dos requisitos.

P: ¿Cuál es el siguiente paso en este proceso?

Una vez que se haya cerrado esa fase de instrucción y que la investigación haya finalizado, se llevarán a cabo los escritos de acusación y defensa por los abogados correspondientes y después se celebrará el juicio oral.

Con la base probatoria de ese juicio oral, pues ya se podrá establecer la sentencia condenatoria o absolutoria en función de lo que estime el juez.

Me llama la atención y si es cierto eso hay que probarlo, el hecho de que se diesen a la fuga, el hecho de que saliesen huyendo. Al final lo único que consigues es agravar la situación y enquistar una situación que ya de por sí es complicada.

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